Datos oficiales del Senasa confirmaron la presencia de agrotóxicos en frutas, hortalizas, verduras, cereales y oleaginosas. En el 31 por ciento de los casos, los agrotóxicos superan los límites establecidos por el organismo. Y en casi la mitad de los casos positivos se encontraron venenos que no están permitidos en la Unión Europea. Se trata de una investigación de la organización Naturaleza de Derechos, que remarca la necesidad de priorizar la salud, actualizar la normativa y abandonar el uso de agrotóxicos en los alimentos.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) detectó 7869 casos positivos de presencia de agrotóxicos en un grupo de 48 frutas, verduras y hortalizas, según reveló el informe «El veneno continúa llegando al plato» de la organización Naturaleza de Derechos, que analizó y sistematizó la información del organismo oficial entre los años 2017 y 2019. En el 31 por ciento de los casos, los agrotóxicos presentes en los alimentos superaban los límites legales ordenados por el Senasa, mientras que en el 47 por ciento de los casos positivos se hallaron principios activos que están cancelados en la Unión Europea (UE).
Pimiento, manzana y pera fueron los tres alimentos con mayor residuos de agrotóxicos: 37, 35 y 33 principios activos se encontraron entre los casos positivos, sobre un total de 80 agroquímicos encontrados por los controles del Senasa. Uva (30), naranja (30), tomate (30), limón (29), durazno (28), lechuga (26) y banana (24) fueron los alimentos que rankearon entre los diez más contaminados.
Un caso positivo con residuos de agrotóxicos no significa que esté fuera de la normativa legal del Senasa, como ocurrió en el 69 por ciento de los casos en el trienio analizado, ya que las resoluciones vigentes 934/2010 y 608/2012 son las que indican los “límites máximos de residuos (LMR)” permitidos. “Sin perjuicio de que los residuos dentro del margen legal no implican inocuidad alimentaria en absoluto”, concluye el informe de Naturaleza de Derechos.
La investigación destaca que el 47 por ciento de los principios activos detectados en los casos positivos están cancelados por la legislación de la Unión Europea —en usos determinados o con prohibición total—, mientras que el 46 por ciento están considerados dentro del grupo de Pesticidas Altamente Peligrosos, calificados así por la Organización Mundial de la Salud (OMS) por “causar efectos tóxicos agudos o crónicos, y plantean riesgos específicos para los niños”. Mientras que el 49 por ciento son agentes cancerígenos, de acuerdo a la Agencia de Investigación del Cáncer (IARC-OMS).
Frente a los parámetros vigentes en otras regiones, el informe afirma que el volumen de casos positivos “obliga a realizar una evaluación integral y dimensionar la carga química diaria y el real nivel de riesgo al que está expuesta la población” y advierte que el sostenimiento de los LMR actuales es un acto inconstitucional —por no preservar el derecho a la salud— y conforman un incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Infoxicados
El agroquímico con más presencia residual entre los 7869 positivos fue el Imidacloprid, se trata de un insecticida sistémico —penetra en los tejidos de la planta y se distribuye en toda su extensión—. Su uso fue cancelado para aplicación en el exterior de la UE en 2020. Este principio activo está presente en 216 formulados comerciales autorizados en Argentina y en más del 50 por ciento de esos formulados aparece en combinación con hasta otros cinco químicos, precisa la investigación. Según la información científica disponible, el Imidacloprid tiene un perfil toxicológico como agente alterador hormonal y mutagénico.
El informe de Naturaleza en Derechos contextualiza los resultados de los 7869 casos positivos reportados por el Senasa, alertando que “no hay datos oficiales sobre la cantidad de agrotóxicos que se utilizan por año en la Argentina”. El reporte toma el último dato preciso disponible en el país, que data de 2015, de la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (Casafe) y lo proyecta de acuerdo al incremento de venta de agroquímicos informado por medios especializados y las cifras de comercio informal —15 por ciento según la FAO— para concluir que “la cantidad total anual de agrotóxicos al año 2021, ya es superior a los 600 millones de litros-kilos”.
Otro dato relevante parece ser la cantidad de casos positivos informados por el Senasa para el trienio 2017-2019, sin embargo, el organismo público sostiene que se trata de solo el 2,2 por ciento sobre un total de 356.940 muestras analizadas. En ese punto, Naturaleza en Derechos advierte que es llamativo el incremento de un 1000 por ciento de los análisis en el último trienio informado, en relación a los informes 2011-2013 y 2014-2016, cuando los controles rondaban los 3400.
La organización subraya que el Senasa “omite maliciosamente aclarar que ese número de registros (356.940) comprende también a las evaluaciones sobre metales pesados, microtoxinas y microbiológicos realizados por el organismo” y “bajo ese artilugio de computar indebidamente las categorías” reduce la incidencia de los casos positivos sobre el total de los analizados.
Agrotóxicos en la canasta básica
La lista de 48 alimentos analizados por el Senasa en distintos puntos del país, según los documentos a los que accedió Naturaleza en Derechos, es la siguiente: pimiento, pera, manzana, tomate, naranja, uva, limón, durazno, lechuga, banana, mandarina, frutilla, pomelo, palta, ananá, sandía, pelón, arándano, papa, cereza, acelga, apio, zanahoria, cebolla, melón, ají, perejil, mamón, espinaca, trigo, maíz, rúcula, kiwi, ciruela, soja, radicheta, zapallo, lima, pepino, ajo, berenjena, chaucha, kale, mango, almendra, damasco, batata y poroto.
En esa canasta básica de frutas, hortalizas y verduras en las que se detectaron casos positivos de residuos de agrotóxicos, están los diez más contaminadas mencionados anteriormente, contienen entre 24 y 37 principios activos de agrotóxicos. Mientras que en 25 de los alimentos se encontraron, al menos, diez principios activos y en solo cuatro se detectó un solo agrotóxico: almendra, batata, damasco y poroto.
El informe precisa que en el 31 por ciento de los casos positivos los niveles de residuos encontrados superaban los límites ordenados por la normativa vigente del Senasa, pero apunta que «para la determinación de legal o ilegal se considera la normativa vigente, sin perjuicio de que los residuos dentro del margen legal no implican inocuidad alimentaria en absoluto” y agrega: “La determinación de legal es arbitraria además de estar basada en conocimiento sesgado, no científico, privilegiando el interés económico por encima de la salud pública”.
Al observar más de cerca, según categoría de alimento, las hojas verdes son las que menos reportes positivos tuvieron (208), pero con un alto porcentaje por fuera de los parámetros de salubridad: un 46 por ciento de los casos. Con la rúcula, la acelga y el apio como las más altas. En tanto, las frutas representaron la mayor cantidad de análisis positivos con 6573 y con el mismo porcentaje general: 31 por ciento por encima de los parámetros permitidos. Uva, sandía y ananá fueron las frutas con mayor cantidad de residuos por fuera de los parámetros permitidos. Por último, las hortalizas y verduras, registraron un 35 por ciento de los positivos por fuera de los parámetros de salubridad del Senasa.
Entre los 80 principios activos hallados en los casos positivos, los diez agrotóxicos con más presencia en alimentos fueron: Imidacloprid (33 alimentos), Benomil-carben (32 alimentos) Clorpirifos (28) Azoxistrobina (25) Lambdacialotrina (24), Tebuconazole (23), Cipermetrina (21), Difenoconazole (21), Bifentrin (17), Fludioxonil (17).
Respecto al perfil toxicológico entre los 80 principios activos hallados, el informe precisa que el 75 por ciento actúan como alteradores hormonales y como disruptores endocrinos, de acuerdo al inventario de información científica disponible y la clasificación en la UE. Mientras que el 49 por ciento son agentes cancerígenos —pueden generar una carcinogénesis en el organismo humano a través del consumo de alimentos que lo contienen como un residuo—, de acuerdo al inventario de información científica disponible y clasificaciones de entes regulatorios como la Agencia de Investigación del Cáncer (IARC-OMS).
Por último, el 20 por ciento son inhibidores y su acción de paralizar la transmisión de los estímulos nerviosos de los insectos puede extenderse a los seres humanos “que se ven expuestos, directa (fumigaciones aéreas o terrestres) o indirectamente (residuos en alimentos) a estos tipos de químicos”, apunta el documento.
Agrotóxicos prohibidos en Europa, aceptados en Argentina
El informe de Derechos en Naturaleza resalta que de los 80 principios activos hallados por el Senasa, el 47 por ciento (38) fueron cancelados por restricción de uso o prohibición total en la UE y abre la pregunta: “¿Por qué cuando la entidad europea avanzó en la prohibición o cancelación parcial de los 38 principios activos, el Senasa no hizo lo mismo a nivel local?”.
La pregunta se refiere a la decisiones tomadas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, por sus siglas en inglés) que no obtienen réplica entre las autoridades sanitarias argentinas, a pesar de “la supeditación que realiza el Senasa para adoptar una decisión respecto a la evaluación de los efectos sinérgicos de los agrotóxicos como residuos en los alimentos”.
El informe de Naturaleza en Derechos sostiene que el volumen de casos positivos de residuos de agrotóxicos en alimentos “obliga a realizar una evaluación integral y dimensionar la carga química diaria y el real nivel de riesgo al que está expuesta la población al consumir 48 alimentos esenciales con residuos de hasta 80 principios activos de agrotóxicos” y advierte que “se esquiva desde un análisis segmentado de cada uno de los valores de las sustancias detectadas, como si fueran, cada uno de ellos, un compartimento estanco” como parte de una “perspectiva negacionista”.
El informe señala que — “ante la información publicada por la Comisión Europea sobre el inventario de agrotóxicos conocidos, probables o posibles disruptores endocrinos”— la continuidad de los “límites máximos de residuos” permitidos por las resoluciones del Senasa sin “contemplar los efectos sinérgicos, epigenéticos, y no tener una comprobación empírica sobre los crónicos (que incluyen la alteración hormonal) ni los cancerígenos, son inconstitucionales por representar una violación del derecho a la salud”. Y recuerda que la fórmula de los LMR toman como referencia a una persona de 70 kilos, excluyendo los efectos que pueden acarrear, en general, en niños, niñas y adolescentes.
Naturaleza de Derechos también apunta sobre el paraguas legal que presentan las autoridades argentinas para descartar el inicio de investigaciones sobre los efectos sinérgicos de los plaguicidas. La organización, especializada en derecho socioambiental, requiera desde 2018 esa respuesta al Senasa, pero desde el organismo oficial sostienen que la referencia en materia de residuos de agroquímicos es el marco del Acuerdo de Marrakesh y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (de la Organización Mundial de Comercio), con su denominado «Codex Alimentario».
“El Codex está bajo el dominio de los intereses del comercio internacional, donde no predomina el criterio de la salud pública sino el del libre tránsito de mercaderías”, resalta el informe y agrega que es lo “suficientemente generosos para no trabar la circulación de los alimentos entre países, y en consecuencia, ampliamente peligrosos para la salud de los consumidores y consumidoras, tanto locales como los de los países importadores de alimentos de nuestro país”. En ese punto, el documento señala que incluso la Unión Europea permite el uso de los plaguicidas cancelados dentro de sus fronteras para los alimentos importados.
El informe completo de Naturaleza de Derechos puede descargarse acá
No se garantiza la salud
La Organización Mundial de la Salud en su Nota Descriptiva N°323 del mes de Agosto de 2007 conceptualiza el derecho a la salud como el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr y que se trata de uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.
Desde esa noción conceptual. el derecho a la salud obliga a los Estados a un proceder proactivo y de promoción constante para generar condiciones en las cuales todas las personas puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden las disponibilidades garantizadas de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada, acceso al agua potable, ambiente sano y alimentos nutritivos saludables. Son los denominados determinantes de la salud. El derecho a la salud ya no se limita al derecho a estar sano.
A la luz de los resultados de los controles realizados por el SENASA sobre la presencia de agrotóxicos en frutas, hortalizas y verduras que se comercializaron en la Argentina durante los años 2017 y 2019 (con idénticos resultados en el informe sobre los controles entre los años 2011 y 2016), la situación no es la que se corresponde con la de un escenario que permita garantizar el máximo nivel de salud posible. Lo mismo sucede con el agua, aunque con una absoluta omisión estatal de controlar la presencia de los agrotóxicos de uso actual en la agricultura industrial en el agua de consumo de la población.
Estamos ante un derrotero de omisiones e incumplimientos en relación a los determinantes de la salud como son los alimentos y el agua potable (con residuos de agrotóxicos) como contraste de una consuetudinaria permisión estatal que representa una abierta violación del derecho a la salud, que a su vez tiene implicancias transgeneracionales, atento a que muchos de las sustancias tóxicas del modelo agroalimentario podrían tener efectos epigenéticos. La cuestión adquiere una importancia fundamental dirimente entre la vida y la muerte en tiempos de pandemia, ya que los agrotóxicos son sustancias químicas tóxicas que afectan y compromenten el sistema inmune humano, aumentando el riesgo de vulnerabilidad ante el Covid-19. En este sentido el derecho a la salud comprende también el derecho a un sistema inmune fortalecido.
Asimismo y conjuntamente con el derecho a la salud se viola se viola el derecho fundamental a la integridad física, que representa un reconocimiento de la individualidad y autonomía de la persona humana, y por lo tanto, también de su dignidad. La incorporación al organismo humano de sustancias tóxicas en el acto esencial de tomar agua o comer frutas, hortalizas, verduras, cereales y oleaginosas, por derivación de la permisión estatal a las corporaciones del agronegocio para su uso en la producción de alimentos, representa una injerencia arbitraria intolerable, que además es sin consentimiento de la persona humana, atento a la absoluta falta de información como praxis de ocultamiento que hace el Estado sobre los residuos de agrotóxicos en el agua de consumo humano y los alimentos.
En este sentido es necesario traer las consideraciones del informe del Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos de la ONU, Baskut Tuncak, presentado en Octubre de 2019, a la Asamblea General de la ONU.
En el informe se le recuerda a la comunidad internacional que es deber de los Estados prevenir la exposición a las sustancias tóxicas y los desechos peligrosos, asimismo se describe en líneas generales la base jurídica de ese deber, y pone de relieve que la prevención de la exposición es la excepción, lo que ha dado lugar a verdaderas amenazas para la vida y la salud, incluida la salud reproductiva. El informe concluye con una serie de recomendaciones.
El Relator señala que ningún Estado puede cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos si no previene la exposición humana a la contaminación, las sustancias químicas industriales tóxicas, los plaguicidas, los desechos y otras sustancias con riesgos intrínsecos, independientemente de los esfuerzos que realicen los Estados, y en particular en los casos en que un Estado no pueda o no quiera ejercer su deber, las empresas tienen la responsabilidad de prevenir la exposición a sustancias peligrosas resultante de sus actividades o relaciones comerciales. Esta responsabilidad es independiente de que haya o no legislación adecuada en vigor para proteger los derechos humanos.
El Relator trae en su informe la Observación General Número 36 del Comité de DESC de la ONU que reconoció que la exposición crónica a sustancias peligrosas puede incidir en la capacidad de una persona de llevar una vida digna y decente, desarrollar plenamente su personalidad y capacidad física, vivir sin humillación o participar en una comunidad.
El Relator también aborda la problemática que deben enfrentar las víctimas de la exposición a las sustancias tóxicas. Señala que poner la carga de la prueba en las víctimas de la exposición fomenta la impunidad y niega el acceso a la justicia. Muy pocas veces tienen las víctimas el mismo acceso a la información o el potencial del Estado para obligar a generar o producir información. En los casos en que las decisiones sobre violaciones cometidas dependen de la información disponible únicamente para el Estado parte o las empresas implicadas, los órganos de los tratados de derechos humanos y los órganos judiciales deberían considerar que las alegaciones están bien fundadas si el Estado parte no las refuta aportando pruebas o explicaciones satisfactorias.
Integridad
El informe del Relator sienta un principio de suma importancia al determinar que el derecho a, entre otras cosas, la vida, la salud y una vida digna exige a los Estados prevenir la exposición a sustancias tóxicas y a las sustancias y los desechos que por alguna otra razón sean peligrosos. Todos los Estados deben tener en vigor un sistema amplio de leyes y mecanismos eficaces para que se cumplan con el fin de prevenir la exposición a todas las formas de contaminación, sustancias químicas tóxicas y otras sustancias peligrosas que puedan ser una amenaza razonablemente previsible para la salud, la vida y la dignidad de las personas, incluida la exposición causada por agentes privados.
El Relator señala que el concepto de “integridad física” subyace en muchas de las prohibiciones y libertades que figuran en el derecho de los derechos humanos. Aunque no se define ni en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ni el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la integridad física es fundamental para el derecho a la seguridad de las personas, a la protección contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, a la intimidad, al más alto nivel posible de salud y al trabajo decente, entre otras cosas. La libertad de no ser sometido sin consentimiento a experimentación científica ni a intervenciones médicas no terapéuticas se fundamenta en la integridad física.
La integridad física se establece también en el derecho y las tradiciones jurídicas de algunos países. Por ejemplo, la acción de agresión se reconoció en el common law a partir del reconocimiento por ley del interés del individuo en la autonomía personal y la integridad física, es decir, el derecho de la persona a participar en las decisiones, y tomarlas, sobre su propio cuerpo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que la integridad física de las personas está incluida en su derecho a la vida privada.
La exposición humana a sustancias tóxicas tiene claras consecuencias para la integridad física. El envenenamiento de alguien mediante la exposición elevada (aguda) a una sustancia peligrosa constituye una violación incuestionable de la integridad física. Además, este derecho también se ve afectado por las consecuencias de la exposición regular a niveles más bajos de sustancias tóxicas (exposición crónica)que puede o no causar efectos adversos para la salud, o contribuir a ellos, desde cáncer a problemas de salud reproductiva o menor inteligencia. El cuerpo humano soporta una enorme carga de exposición a sustancias químicas tóxicas. Cientos de sustancias tóxicas y peligrosas por otras razones son detectadas en la sangre y la orina, en cordones umbilicales y tejidos de la placenta e incluso en las propias células humanas. En los casos en que la vulneración de la integridad física se ha considerado permisible con arreglo a derecho, normalmente se ha argüido la justificación del interés público superior. Sin embargo, no se ofrece justificación alguna de interés público legítimo en la gran mayoría de los casos actuales de exposición evitable a sustancias peligrosas.
Un enfoque basado en los derechos humanos de la salud ambiental y ocupacional requiere la inclusión y consideración seria de la integridad física. Esto es particularmente importante para la forma en que los reguladores establecen lo que denominan niveles de exposición “aceptables”. La consideración problemática de factores económicos al establecer normas reguladoras de la exposición suele dar lugar a la exposición injustificada, innecesaria y evitable a sustancias tóxicas de los trabajadores y otros grupos vulnerables, sin que se tengan en cuenta sus derechos humanos. Mientras se acumulan las pruebas que demuestran los efectos para la salud de unos niveles cada vez más bajos de exposición y de la exposición a combinaciones de diversas sustancias peligrosas, urge exigir más rigor en la interpretación y aplicación de la integridad física en el contexto de la exposición a sustancias tóxicas.
En opinión del Relator Especial, para que se respete y proteja el derecho a la integridad física como exige un enfoque basado en los derechos humanos con respecto a las sustancias y los desechos peligrosos, las personas, no el Estado ni las empresas, deberían poder elegir qué riesgos (por ejemplo con respecto a la exposición) consideran aceptables en relación con su salud. Esto exige mucha más transparencia y una mayor efectividad del derecho a la información con el fin de prevenir la exposición, tanto en el caso de los consumidores como de los reguladores. El Estado tiene el deber, y las empresas la responsabilidad, de respetar y proteger este aspecto de la autonomía personal, tanto con sus acciones como con sus omisiones.
También es necesario que haya más reconocimiento y aplicación de los derechos basados en la integridad física que se ven afectados por las consecuencias de la exposición a sustancias tóxicas, como el derecho a no ser sometido a torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes. El artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos solo se centra en cualquier forma de detención o prisión. Sin embargo, del mismo modo que la tortura y los tratos inhumanos son perpetrados por una persona contra otra, la exposición a sustancias tóxicas suele ser el resultado de las acciones de una parte con respecto a otra. Al igual que otras violaciones de los derechos humanos que afectan a la integridad física, las enfermedades y discapacidades causadas por la exposición a sustancias tóxicas son crueles, inhumanas y degradantes. Pueden incluir el insoportable dolor del cáncer y la asfixiante tortura de las enfermedades respiratorias.
“La violencia de la exposición a sustancias tóxicas también se extiende más allá de los efectos directos de las enfermedades y discapacidades que se pueden ver y sentir. Las sustancias químicas industriales tóxicas, los plaguicidas, diversos contaminantes, las radiaciones y otras sustancias peligrosas infligen una violencia invisible mediante la mutación del ADN, daños a las estructuras celulares y la interferencia con los sistemas bioquímicos normales de los que dependen la vida, la salud y el desarrollo de las personas. Dicha exposición constituye de muy diversas maneras una violación de los derechos sexual y reproductivo, incluso con respecto a los efectos de ella, como la incapacidad de llevar a término el embarazo y la esterilidad. La exposición a sustancias tóxicas también provoca cáncer y otras enfermedades de manera desproporcionada a algunos grupos vulnerables, como los niños y las personas que viven en la pobreza.”
Las acciones que previsiblemente podrían exponer a las personas a sustancias tóxicas, ya sea en forma de contaminación visible descargada en los cursos de agua o de moléculas invisibles procedentes de la desintegración de los productos de uso doméstico, también son una afrenta a la dignidad humana y la integridad física.
“Hay que olvidarse de la estrecha interpretación de que la vulneración del derecho a no ser sometido a tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes solo se refiere a las situaciones en que, por ejemplo, una persona es sometida a prisión o se ve afectada de otra forma por las acciones de un funcionario público. Esa interpretación restrictiva no tiene en cuenta una libertad fundamental, la del control de las personas sobre su propio cuerpo. Además, priva a las víctimas de la justicia y la reparación; les niega el reconocimiento debido de las condiciones de tortura que padecen como consecuencia de esas enfermedades, lo que da lugar a una vida indigna e inflige el trato cruel del estímulo implícito a continuar con dicha exposición y futuras violaciones, y el trato degradante de no poder controlar las sustancias tóxicas que entran en su organismo”.