El 30 de junio a las 15:00 horas se presenta el libro “La autonomía municipal en el derecho ambiental y urbano argentino” (EDIAR) de Enrique Marchiaro en una actividad organizada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). El libro ofrece herramientas teóricas y jurisprudenciales para comprender la capacidad de acción de los gobiernos locales ante el avance extractivo. Compartimos un capítulo que aborda el caso del fracking y la relevancia jurídica de la consulta popular para garantizar la autonomía local y la “licencia social”.
Por Enrique José Marchiaro
“La regulación e incluso la habilitación de extraña jurisdicción (nacional o provincial) de cualquier actividad no inhibe el poder de policía municipal: desde la puesta de una central nuclear al desarrollo de la actividad minera o de un emprendimiento megacomercial, siempre se requiere la autorización local respecto del uso del suelo (así lo señala, entre otros, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires en la causa “Provincia de Buenos Aires c-Municipalidad de Ensenada” del 18-3-2009).
Silvia Palacio de Caeiro (doctora en Derecho y Ciencias Sociales, especialista en derecho constitucional, procesal constitucional, derechos humanos) sostiene que “así conservan los estados autónomos, dentro de su jurisdicción, la fiscalización de todo tipo de actividades que pueden afectar el ambiente, personas y seres vivientes en sus espacios, con excepción de aquellas cuestiones que sean específicamente declaradas de interés de la Nación o que resulten alcanzadas por la regla de la interjurisdiccionalidad. La confluencia jurisdiccional de facultades en cuestiones ambientales abarca en ocasiones zonas no absolutamente delimitadas que resultan dudosas o inciertas, advirtiéndose como fuentes de conflictos jurídicos cuyo deslinde exige examinar, desde diferentes perspectivas, las secuelas que las distintas actividades pueden ocasionar o proyectar sobre el medio ambiente. Igual línea se sostiene con relación a las facultades municipales dictadas dentro de sus atribuciones para resguardar la materia ambiental, donde se ha convalidado el ejercicio de las facultades concurrentes, respaldada en la doctrina de la no interferencia entre los intereses nacionales y municipales”.
En línea con lo propuesto por Enrique Marchiaro, ninguna política nacional o provincial puede ser inhibida por el municipio mediante una prohibición local sine die (sin plazos o fechas determinados) de una actividad, pero no es otro que el propio municipio quien determina en qué área de su territorio se desarrollará la misma. Y es por ello que finalmente cabe —y este es el supuesto más delicado— la posibilidad de no autorización local en la medida que medie incompatibilidad absoluta por razones medioambientales o de salud pública fundadas.
No se trata de prohibir estas actividades en todo el país o en todos los municipios, sino en aquellos sitios que requieren especial tutela y si esto no lo realiza la Nación o la Provincia el municipio tendrá dos posibilidades: La primera es ordinaria y simple: el llamado a consultas populares no vinculantes en el marco de la Ley General del Ambiente. La segunda medida es extraordinaria y compleja: la prohibición de ciertos aspectos de la actividad petrolera o minera en tanto sean incompatibles con el medio ambiente o la salud de la población local, prohibición que puede ser temporal (hasta aprobación de la evaluación de impacto ambiental) o bien definitiva (tutela del área urbana en caso de incompatibilidad absoluta)”.
Fuentes: FACA, Agencia tierra viva y Ediar.